Micelio
Auto3 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Jurisdicción Especial Indígena No Ha Reclamado O Negado Su Competencia Para Conocer Del Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos (Sucre).

En el marco de la audiencia seguida en contra de varios ciudadanos por haber amenazado de muerte al capitán menor del Cabildo Indígena de Cayo de la Cruz, con el fin de que abandonara el cargo que ostentaba dentro de la comunidad, el defensor de los procesados manifestó la falta de competencia de la Jurisdicción Ordinaria para conocer de la investigación, en razón a que ésta recaía en la Jurisdicción Especial Indígena, a pesar de no estar registrados en las bases de datos del Ministerio del Interior como miembros de la comunidad indígena del Cabildo Cayo de la Cruz, Etnia Zenú.

Una vez revisado el expediente la Corte que bajo la radicación CJU-476 se había repartido previamente al Despacho de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado un conflicto de jurisdicciones con idénticas partes y objeto al que hoy se tramita, el cual fue resuelto a través del Auto 315 de 2021 mediante el cual la Sala Plena decidió inhibirse de emitir pronunciamiento alguno, por cuanto no se cumplió el presupuesto subjetivo en tanto la controversia fue promovida exclusivamente por el defensor de los imputados, sin que existiera pronunciamiento alguno por parte de las autoridades de la Jurisdicción Especial Indígena en el que reclamara o negara su competencia para conocer del proceso penal seguido en contra ellos.

Con base en lo anterior se resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en el precitado auto y remitir el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos, para que proceda con el archivo del presente conflicto y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 315 de 2021 proferido dentro del CJU-476, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1080 al Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de San Marcos - Sucre, para que proceda con el archivo del presente conflicto y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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